FETE UGT NO FIRMA EL XIII CONVENIO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD
FETE-UGT no ha suscrito el XIII convenio colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con Discapacidad firmado el miércoles 23 de junio por CC.OO y por las patronales AEDIS, FEACEM, CECE, EyG y CONACEE.
FETE-UGT siempre ha negociado con la voluntad de firmar. Precisamente, buscando ese punto de encuentro nos hemos mostrado disponibles a alcanzar acuerdos con otras organizaciones. De hecho, cuando el recorrido del convenio se veía agotado y otras organizaciones seguían mostrando empeños en avanzar en otras propuestas, FETE-UGT adoptó una actitud responsable y exigió con firmeza, actualizar los salarios de los trabajadores.
Junto a la necesaria actualización de salarios de los trabajadores, que en muchos casos venían percibiendo los mismos que en el año 2007, acompañamos 7 iniciativas de evidente necesidad:
1. Cerrar el convenio con un ámbito temporal corto (2008, 2009 y 2010) con el objetivo de negociar pronto el próximo convenio y, sobre todo, pensando en aquellos trabajadores que menos ganan y en los que desempeñan su jornada laboral en centros especialmente afectados por la crisis económica.
2. Conseguir unos incrementos por encima del IPC con especial aumento para los que menos ganan.
3. Aportar al articulado definitivo una cláusula de revisión salarial para 2010 que se ajuste al duro momento actual.
4. Crear una inminente mesa Técnica de trabajo en la que estemos todos los negociadores y que avance el articulado del futuro convenio colectivo que, de manera oficial, se convocaría en unos meses: en 2011.
5. Pactar con los otros sindicatos y patronales las resoluciones de la Comisión Paritaria para integrar en el XIII convenio colectivo sólo las posturas de consenso.Únicamente las de consenso.
6. Abandonar para la negociación del XIII convenio (dado el poco consen¬so conseguido en este convenio) las propuestas de otras organizaciones de modifica¬ción de la Clasificación Profesional y de las Evaluaciones de unos trabajadores a otros. Estas propuestas no llegaron a la mesa con la suficiente madurez como para ser asu¬midas por el conjunto del sector.
7. Y por último tendimos la mano a las organizaciones empresariales del subsector Educativo para que los trabajadores afectados tuviesen sus mejoras especí¬ficas integradas.
Las organizaciones empresariales del sector Educativo se han aprovechado de la crisis y de la necesid ad de actualizar los salarios. Sin embargo la actualización de los salarios ha servido como excusa a las patronales de los Centros Educativos para introducir cambios estructurales en las condiciones de trabajo que afectan a la jornada y vacaciones.
No era eso lo que
FETE-UGT ofreció a las patronales de los Centros Educativos.
Era consenso lo que perseguíamos en este convenio agotado. Las propuestas de las organizaciones empresariales estaban destinadas a coger lo peor del convenio de la Enseñanza Concertada y pasarlo a este convenio. Lamentablemente no han hecho lo mismo con los aspectos positivos.
FETE-UGT no lo puede aceptar. FETE-UGT seguirá trabajando en la mesa Técnica aportando lo mejor. Seguirá nego¬ciando por y para los trabajadores y, sobre todo, seguirá siendo insistente en no ceder a cualquier precio.
No firmamos el XII convenio por lo que suponía de mal convenio y no hemos firmado el XIII porque se veían más cesiones que beneficios. Hemos afirmado en numerosas ocasiones (entre ellas en la última reunión negociadora del convenio colectivo) la necesidad de cambiar muchos elementos negativos de este articulado. Hay que modificar la clasificación profesional, hay que regular los tiempos de trabajo, hay que establecer un equilibrio entre los salarios y la dureza del trabajo emprendido, hay que ajustar la dedicación y los tiempos vacacionales y de formación, hay que asegurar el empleo, hay que evitar la precariedad laboral, hay que permitir a los discapacitados afectados por el convenio una mayor integración social que ha de venir de la mano de mejores salarios y más oportunidades, hay que facilitar la concertación con las Comunidades Autónomas para incrementar, de manera específica, los salarios de los trabajadores de cada territorio.
FETE-UGT se compromete, como siempre lo ha hecho, y tiende la mano a los demás negociadores a trabajar desde ahora en la negociación ágil y rápida del XIV convenio, para que la vida en los centros de trabajo sí que cambie y no sólo cambie como acaba de suceder, el nombre del convenio. DIFERENCIAS ENTRE EL XII Y
EL XIII CONVENIO.Artículo 47.- Inaplicación de los Incrementos Salariales
1.- Con objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, los nuevos complementos e incrementos salariales pactados en el presente Convenio, inclui¬da la revisión salarial que pudiera proceder en base a lo establecido en el art. 36, no será de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y feha¬cientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios económicos anteriores.
Artículo 46. Inaplicación de los Incrementos Salariales
1.- Con objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, los nuevos com¬plementos e incrementos salariales pacta¬dos en el presente Convenio, incluida la revisión salarial que pudiera proceder en base a lo establecido en el art. 35, no será de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, o que pudieran ver afectada su viabilidad por la aplicación de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio.
Artículo 108. Jornada de Trabajo del personal docente. 3. Se entiende por actividad lectiva aquella en la que se interviene directamente con los alumnos, incluyendo la vigilancia del recreo. En los ciclo de enseñanza postobligatoria como en los programas de transición a la vida adulta y garantia social. La actividad incluye la formación en centros de trabajo consistentes en la realización de prácticas y tutorías de los alumnos. Artículo106. Jornada del Trabajo del personal docente. 3. Se entiende por actividad lectiva aquella en la que se interviene directamente con los alumnos. En los ciclos ciclos de enseñanza postobligatorios como en los programas de transición a la vida adulta y garantia social. La actividad incluye la formación en los centros de trabajos consistentes en la realización de prácticas y tutorías de los alumnos. Debido a las especiales características del sector de la educación especial, durante los recreos el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar la debida atención a los alumnos y alunmas durante el mismo. Por este motivo, el tiempo del recreo para el personal docente,que lo esté atendiendo, será considerado como actividad lectiva.
Artículo 112. Vacaciones
Además de lo previsto en el artículo 52 de este Convenio Colectivo con carácter general:
1. El personal docente iniciará las vacaciones una semana después de la fecha indicada al Calendario Escolar, publicado por la Consejería de Educación o en su caso por la Administración Educativa del Estado, como final de las actividades lectivas para el alumnado, y se incorporará una semana antes de la vuelta de los alumnos, según la fecha establecida por el mismo Calendario Escolar. 2. El personal titulado complementario no docente y el personal auxiliar iniciará sus vacaciones el 16 de julio y las finalizará el 31 de agosto. 3.El personal de administración y servicios de los centros educativos disfrutará, distribuido en cuatro periodos, dos de los cuales incluirán, preferentemente, fechas de Semana santa y Navidad, hasta un total de dieciocho días naturalesmás de vacaciones al año. Los restantes se disfrutarán aprovechando los periodos de inactividad o menor actividad en los servicios.
Artículo 110. Vacaciones
1.- El personal docente tendrá derecho a disfrutar un mes de vacaciones anuales retribuidas. En ningún caso, estas vaca¬ciones podrán ser compensadas económi¬camente. Todo el personal docente afecta¬do por este Título tendrá derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfru¬tado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
2.- El personal titulado complementario no docente y el personal auxiliar disfrutará durante el mes de julio de un período sin actividad de 15 días naturales consecuti¬vos retribuidos. Dicho disfrute se hará de forma adicional al mes de vacaciones y ambos entre el 16 de julio y el 31 de agosto.
No obstante, los titulares de los centros que presten servicios complementarios al alumnado durante el mes de julio, al efec¬to de que los servicios queden debida¬mente cubiertos durante dicho mes, podrán establecer un régimen de turnos para el disfrute de estos 15 días adiciona¬les, siempre que se disfruten todos dentro del mes de julio y de forma consecutiva.
3.- El personal complementario no docente, auxiliar, y de administración y servicios de los centros educativos disfru¬tará, distribuidos en cuatro periodos, dos de los cuales incluirán, preferentemente, fechas de Semana Santa y Navidad, hasta un total de dieciocho días naturales más de vacaciones al año. Los restantes se disfrutarán aprovechando los periodos de inactividad o menor actividad de los servicios.
D.A. TERCERA Habiendo quedado sin vigencia el IV Convenio Colectivo Provincial de Madrid y habiendo sido sus¬tituido en su integridad por este Convenio Colectivo de Ámbito Estatal, las partes acuerdan:
1.- Reconocimiento, con carácter consoli¬dado de las condiciones más beneficiosas que venían disfrutando a 31-12-1997 los trabajadores acogidos al Convenio Colectivo Provincial de Madrid, que las tuvieran consolidadas en ese momento y vinieran percibiéndolas.
2.- Las diferencias salariales que, global-mente y en cómputo anual, existan entre el Convenio Nacional y el derogado, se recogerán en un Complemento Personal con carácter consolidado que se fraccio¬nará y abonará en las mismas mensuali¬dades en que se divida el pago del salario base del Convenio Nacional; este comple¬mento será devengado exclusivamente por el personal al que se refiere el apar¬tado 1 anterior.
D.A. TERCERA.
1.- Habiendo perdido su vigencia el IV Convenio Colectivo Provincial de Madrid, y habiendo sido sustituido en su integridad por el XIII Convenio Colectivo General, se reconoce, con carácter consolidado y como complemento personal las condiciones más beneficiosas que venían disfru¬tando a 31 de diciembre de 1997 los trabajadores acogidos al citado Convenio Colectivo de Madrid que las tuvieran consolidadas en ese momento y las vinieran percibiendo. No será de aplicación a estos trabajadores y trabajadoras los permisos retribuidos establecidos en los arts. 93 y 103 del XIII Convenio, y los que los regulen en los siguientes.