lunes, 8 de febrero de 2010

La jubilación a los 60 años un sueño al alcance...de sus señorías

El Gobierno ha abierto un frente del que no parece fácil que salga victorioso: las pensiones y la edad de jubilación. Piden, en un globo de sonda, que se ha convertido en el tema de la semana, que los españoles se jubilen con 67 años, cuando, según diversos estudios, la edad ideal para jubilarse son los 58,6 años. Los únicos que podrían jubilarse como colectivo cerca de esa cifra, a los 60, son los diputados y senadores españoles. Gracias a un Reglamento aprobado en el año 2006, todos los miembros de la Cámara Alta y de la Cámara Baja pueden "jubilarse a los 60 años si han cotizado durante cuarenta". Pues bien, sus señorías son capaces de hacerlo a los sesenta si acumulan cuatro décadas de trabajo. Y esto es así gracias al "Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas" que se aprobó el 11 de julio de 2006 y que se público en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, tres días después.

Este Reglamento venía a cubrir "una laguna normativa" del Parlamento desde 1982, año en el que se aprobaron los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. Su objetivo es, una vez más "situar a los parlamentarios españoles en un nivel equiparable a la media de los países de nuestro entorno".

Pensiones amplias

Ese 14 de julio de 2006 se aprobó el actual sistema de pensiones parlamentarias con unos supuestos para concederlas muy amplios. El más básico es que el receptor de la ayuda debe llevar en el momento en el que deja de ser parlamentario "al menos siete años como diputado" siempre que se encuentren en alguna de estas situaciones:

* 65 años cumplidos y con la jubilación concedida
* 60 años de edad siempre que tengan acreditados 40 años cotizados
* Declaración de invalidez permanente

El porcentaje de la pensión recibida dependerá de los años que haya estado en alguna de los dos Cámaras con un mínimo de siete. De siete a nueve años de mandato, el 80 por ciento; de 9 a 11 años de mandato, el 90 por ciento; y, más de once años (menos de tres legislaturas completas) cobrará el 100 por ciento de la pensión.La pensión será de menor cuantía si reciben otra abonada "por cualquier entidad pública".

Desempleo y subsidio

Los parlamentarios y senadores no tienen derecho a paro cuando cesan en su actividad política. Por eso "se articula un mecanismo que permita que, en los supuestos en los que los parlamentarios no alcancen el límite máximo de percepción de pensiones públicas, las Cámaras abonen la diferencia entre este límite y la pensión percibida por el solicitante", también conocida como la "pensión parlamentaria". Es decir, existe una indemnización que permite hacer frente al periodo de transición entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones, en las que no es evidente que se va a continuar en el cargo "pues ello depende de la voluntad de los ciudadanos".

Incluso para los diputados que vuelven a su actividad profesional una vez terminada la política tienen la posibilidad de acogerse a la "carencia de cobertura por desempleo". Para ello se creó "una indemnización por cese", graduada en función de los años de dedicación a las Cámaras.

Ayudas extras

Si con esto no es suficiente, los parlamentarios que tengan más de 55 años y sin actividad remunerada conocida cuando hayan dejado de pertenecer a las Cámaras "tendrán derecho a que por las Cortes Generales se le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario" para poder cobrar la pensión de jubilación.

Este parlamentario o senador aún podría aumentar la cifra si además de no tener trabajo, demostrara que no tiene dinero. En ese caso está aprobado que reciba "una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación".

Aún hay más

Y si todavía hubiera algún diputado o diputada que no pudiera beneficiarse de ninguna de las ayudas anteriores, por ejemplo no haber estado siete años en alguna de las Cámaras, podrán solicitar la concesión de una ayuda económica de una cuantía que decidirá en cada caso "la Mesa del Congreso de los Diputados y el Senado".

Si se produce un cese, la indemnización será equivalente a "una mensualidad de la asignación por cada año de mandato parlamentario o fracción superior a seis meses con un límite máximo de veinticuatro mensualidades"

Planes de pensiones privados y otros conceptos

Todos los parlamentarios y senadores tendrán derecho a recibir un plan de previsión social cuya cantidad corresponde al 10% de su salario bruto anual. Al menos, todas las retribuciones, "sin excepción", tendrán que regularse por la legislación tributaria vigente. Lógicamente se suma a la pensión pública por jubilación. El sueldo de los diputados es de 3.126,52 euros brutos mensuales con catorce pagas. Esa nómina se amplía con gastos derivados de su función pública que suman 87056 eurosp ara los senadores y diputados elegidos por Madrid y 1.823,86 para los que vienen de otras circunscripciones. Este concepto no siempre se lo gastan sus señorías, dado que muchos de ellos tiene casa propia en la capital o bien han sido elegidos por provincias en las que no viven. Este dinero está exento de tributación.

A estas cantidades hay que sumarles otras por conceptos como pertenencia a comisiones de trabajo y relacionadas con las funciones que realicen dentro de sus propios grupos políticos

1 comentario:

camp de la cuesta dijo...

Me parece muy buena la publicación de lo comentado respecto a la jubilación a los 60 años de diputados y senadores. Cada vez más me pregunto como ellos pueden estar por encima del resto de los mortales españoles. Me gustaría saber si una vez se publique la ley del "penionazo", tal y como aparece hoy en prensa, también les va a afectar a ellos, o será para el resto de los españoles? Me parece una tomadura de pelo, por parte del gobiern. Si tenemos que apechugar, ellos son los primeros que deben dar ejemplo.