SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
UNION EUROPEA SOBRE LAS VACACIONES
MUY IMPORTANTE PARA TODOS LOS TRABAJADORES
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20-1-2009, ha establecido
lo siguiente:
1. El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas” (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la “licencia por enfermedad” (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.
2. Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un periodo de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas que,según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio de Derecho social comunitario que reviste especial
importancia- se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.
3. Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso, garantizado por ese mismo Derecho.
4. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un periodo distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.
lo siguiente:
1. El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas” (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la “licencia por enfermedad” (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.
2. Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un periodo de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas que,según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio de Derecho social comunitario que reviste especial
importancia- se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.
3. Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso, garantizado por ese mismo Derecho.
4. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un periodo distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.
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