martes, 12 de agosto de 2008

ACUERDO SOBRE EL PLUS DE AUTONOMIA EN BALEARES

INTERESANTE PARA LEER, Y VER COMO CON ESFUERZO Y CONSTANCIA A LA LARGA SE CONSIGUEN LAS METAS:
Que, el pasado día 7 de marzo de 2007, los anteriormente mencionados, se constituyeron como Comisión Negociadora de mejoras de ámbito autonómico para el personal afectado por el “XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CONO DISCAPACIDAD” de las Islas Baleares . Que, en fecha 4 de marzo de 2008, esta Comisión Negociadora se reunió con el fin de negociar un complemento salarial que dignifique las condiciones retributivas de todos los trabajadores del sector asistencial del mencionado convenio, llegando a un pre acuerdo para negociarlo con la Administración competente, la cual ha manifestado la intención de incrementar la partida destinada a concertación de plazas para poder realizar de esta forma la mejora retributiva. Que este incremento de los precios será destinado por las entidades a abonar a los trabajadores y trabajadoras afectados por los módulos de los conciertos un aumento del complemento de concierto.Que el número de trabajadoras y trabajadores vinculados a los conciertos de servicios de atención a personas con discapacidad, viene determinado por las ratios que en la actualidad fija la Administración a la hora de concertar las plazas. Por todo el expuesto, las partes convienen la firma de este acuerdo, que se concreta en los siguientes pactos. PACTOS:
PRIMERO.- Fijar en 1800 € (mil ochocientos euros) brutos anuales el aumento del Complemento de Concierto ya existente. Este complemento, de carácter salarial, se liquidará de forma lineal para todas las categorías profesionales. Cuando el trabajador/a preste servicio a tiempo parcial, el complemento se abonará en proporción a la jornada que dicho/a trabajador/a desarrolle.
SEGUNDO.- Este incremento del Complemento de Concierto no es compensable ni absorbible por otros complementos o pluses que perciba el trabajador y que retribuyan condiciones específicas del lugar de trabajo o del propio trabajador (titulaciones, etc.), así como por aquellos otros de calidad o cantidad de trabajo (nocturnidad, etc.). Tampoco será compensable con los incrementos vegetativos derivados de la aplicación del Convenio Colectivo. Sí será compensable y absorbible por aquellas mejoras voluntarias o condiciones más beneficiosas que colectiva o individualmente vengan percibiendo los trabajadores.
La compensación o absorción se hará, en todo caso, respetando el importe íntegro del Complemento de Concierto y disminuyendo el concepto retributivo con el que se compensa o absorbe, con el límite del incremento aquí pactado. En todo caso, es competencia de cada una de las empresas la aplicación de los principios de compensación y absorción.
TERCERO.- El abono de este complemento está condicionado a su previa financiación pública, mediante el incremento del precio por plaza de los servicios concertados que abone la administración competente con relación a los precios vigentes para el año 2008 y que se especifican en anexos que se adjuntarán una vez publicados en el BOIB al presente acuerdo para cada una de las administraciones insulares de Mallorca y Menorca y para la administración de la CAIB. Las partes manifiestan que se cumplirá esta condición siempre que este precio experimente una subida mediana de un 9 por ciento para 2008, y que el importe del módulo de concierto así calculado se vaya revisando anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) en los años sucesivos, de acuerdo con el compromiso adquirido previamente por las administraciones públicas.
Si no se da esta condición no nacerá ningún tipo de obligación con cargo a las empresas. En el supuesto que el incremento experimentado fuera inferior al 9 por ciento por término medio, las partes se comprometen a reunirse y acordar aquello que resulte adecuado a la nueva situación.
CUARTO.- La falta de liquidación posterior de las cantidades incrementadas por parte de las administraciones insulares competentes a los diferentes centros y servicios concertados impedirá la exigencia de responsabilidad a las empresas, al no haber nacido la obligación condicional estipulada en este acuerdo.
QUINTO- El incremento salarial del Complemento de Concierto se abonará por las entidades una vez hayan percibido los incrementos de los precios del conciertos que provienen de la administración pública, con efectos 1 de enero de 2008 o con la fecha de efecto que establezca cada una de las administraciones competentes. Una vez percibido el incremento de precios, y en su caso, de los correspondientes atrasos, las entidades dispondrán de 30 días para abonar a los trabajadores las diferencias y los atrasos del Complemento de Concierto.
SEXTO.- Para la interpretación y aplicación del presente acuerdo, se constituye una comisión paritaria integrada por un miembro de cada una de las organizaciones firmantes.